Discusión constitucional: ¿Por qué eliminar las contribuciones de la vivienda principal?

Vía Bío Bío. https://www.biobiochile.cl/noticias/opinion/columnas-bbcl/2023/09/13/discusion-constitucional-por-que-eliminar-las-contribuciones-de-la-vivienda-principal.shtml

 

Un desinformado debate se ha abierto en la opinión pública debido a la enmienda constitucional que declara exenta del pago de contribuciones a la vivienda principal. Se ha dicho que solo favorece a los más ricos y que no corresponde a una materia constitucional. Lejos de ser un tema con verdades zanjadas, eliminar estas contribuciones (más bien dicho, este impuesto territorial) es un cambio normativo justo e importante.

Es preciso recordar que si tienes una propiedad sujeta a contribuciones es porque ganaste el dinero suficiente para acceder a ella y por ende ya pagaste impuestos por esa utilidad o renta. Otra opción es que la heredaste, en cuyo caso ya pagaste el impuesto a la herencia. En ambas opciones es del todo injusto que pagues de nuevo o dos veces sobre lo mismo.

Es por esto que para muchos chilenos se hace imposible mantener la propiedad sobre la casa heredada de sus padres, dado el pago de las contribuciones. Misma dificultad se enfrenta sobre la casa propia ante un cambio brusco de ingresos familiares o una vez alcanzada la tercera edad.

El territorial es además un impuesto discriminatorio, ya que solo graba el patrimonio en bienes raíces y no en otro tipo de inversiones -como por ejemplo las acciones o bienes muebles- afectando mayormente a la clase media, que es quien tiene en proporción la mayor parte de su patrimonio en forma de “la vivienda propia”.

Hay más de cinco millones de inmuebles habitacionales que están exentos de contribuciones, los que tienen un valor inferior a los $47 millones, muy lejano al valor de una vivienda acomodada en Las Condes, como algunos han querido caricaturizar.

En la práctica, son más de 1 millón 264 mil las residencias que hoy pagan contribuciones, más de un millón de familias distribuidas en todo Chile. La clase media que trabaja por años para alcanzar su casa propia, sabe realmente a lo que equivale hoy esta cifra en el mercado inmobiliario. Para que el resto se haga una idea, el Subsidio DS 19 del Minvu, permite adquirir hoy viviendas de más del doble de este valor.

En otro ámbito, es necesario recordar que nuestra actual Constitución impide consagrar impuestos con fines específicos, como es el caso de las contribuciones que van previamente destinadas al Fondo Común Municipal.

De esta manera, y al amparo de la Constitución de 1925, es que se creó el impuesto territorial y otros con fines determinados, que hoy son remanencias que subsisten gracias a un artículo transitorio, como claras excepciones al principio de no afectación de los impuestos que establece nuestra carta fundamental.
Principio fundado en favor de conceder libertad al Ejecutivo para asignar recursos; de evitar presiones en el parlamento y de evitar que autoridades políticas utilicen los impuestos para efecto de beneficiar a ciertas personas o actividades específicas.

Un asunto constitucional

La discusión que debe tenerse sobre los ajustes necesarios al financiamiento municipal chileno, y su correspondencia con las prestaciones urbanas, es un pendiente histórico injusto de cargar al retiro de este ingreso. Es hora de que la Ley de Presupuestos vaya también en la línea constitucional de no tener impuestos con fines específicos. La experiencia comparada demuestra que hay más caminos.

Lo anterior también desdice que no sea este un tema de rango constitucional, un argumento muy discutible. No tan sólo porque nuestra Constitución y otras muchas consagran aspectos impositivos, como los principios de progresión, proporción, la iniciativa exclusiva del Presidente en esta materia o las mencionadas normas transitorias, sino también, porque en el texto que se está elaborando en este nuevo proceso constitucional buscan establecerse con especial énfasis el derecho a la propiedad y el derecho a la vivienda.

Resulta inconducente establecer contundentes normas para estos últimos, si por otro lado se “expropia” parcialmente y de manera constante -mediante contribuciones- estos derechos.

Sumemos a esto último, que somos un país que envejece rápidamente, y que la casa propia es muchas veces la única y verdadera garantía patrimonial para la vejez, por lo que resguardar esta realidad es mucho más que una mera política sectorial, como indican otros.

Entendamos lo nocivo que son los impuestos patrimoniales, especialmente las contribuciones, aprovechemos este nuevo esfuerzo constitucional para modernizar el rumbo, dar más libertad y tranquilidad a las familias chilenas. Del mismo modo, cada vez que hablemos de impuestos pongamos sobre la mesa la discusión sobre el gasto público y cómo el Estado gasta el dinero que sale de tu bolsillo.

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