Columna de opinión de Gonzalo Rojas
“Aniquilar la memoria”
La comparación no solo olvida que parte sustancial del contenido de ese artículo se encuentra vigente aún hoy en el artículo 19, Nº 15, incisos 4°, 5° y 6° y que fue, por lo tanto, el pueblo de Chile el que ratificó esos criterios mediante el plebiscito de 1989, sino que además confunde dos planos distintos: el de la acción política hacia el futuro, con el de la actividad intelectual sobre el pasado. En efecto, el artículo 8° hablaba de actos destinados a propagar doctrinas o que atentado tasen contra bienes fundamentales o que propugnasen la violencia (y ese criterio se mantiene en el texto vigente, en democracia plena, al afirmarse que siguen siendo inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización que “procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo, aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”).
Los verbos, en ambos casos, están claritos propagar, propugnar y procurar”, y las actividades concretas a las que se refieren son esencialmente políticas. ¿No consiste justamente el derecho penal en determinar acciones punibles mediante verbos, referidos en este caso específico a los delitos políticos o terroristas? Muy distinto es el criterio -¡el des- criterio!- con que están procediendo las comisiones de la Convención. ¿Por qué? Porque el simple hecho de sostener una opinión sobre el pasado -y con mayor razón aún, el afirmar ciertas tesis en el contexto de la disciplina histórica- se distingue radicalmente de las acciones de propagar, propugnar y procurar acciones políticas antidemocráticas. Quien cuenta sus experiencias, quien hace recuerdos, quien relata los hechos pretéritos y les adjudica interpretaciones -ya como aficionado, ya como profesional- se mueve en un dominio no exhortativo. No está llamando a la acción, no está sugiriendo pautas de comportamiento, no está moviendo masas. (No se me escapa que hay quienes sí lo hacen desde sus cátedras y libros, pero no son precisamente esos los historiadores que la Convención censuraría).
Toda prohibición al pluralismo de los historiadores se replica, a muy corto plazo, en la eliminación de la libertad de los jueces.
Pero las comisiones del caso han insistido en confundirlo todo. Pronto, algunos convencionales extremos quedarán capturados por su propia dinámica: la censura de la discusión sobre el pasado afectará su propia actividad -sí, la de ayer y la de anteayer- y no será raro que haya actas que deban ser quemadas y oficios que deban ser suprimidos, y palabras que, se sos- tenga, nunca fueron pronunciadas. También en esto la revolución terminará devorándoselo todo. Ha comenzado por el pasado remoto (el Gobierno mili- tar), ha seguido por el más próximo (el 18 de octubre) y terminará en la vorágine exterminadora de los últimos ecos del día anterior. La purificación marxista de la Memoria se volverá contra cada memoria personal.
Y no olvidemos, además, que la actividad del historiador profesional resulta ser también análoga a la del juez, en cuanto ambos son analistas del pasado y emisores de sentencias. Toda prohibición al pluralismo de los historiadores se replica, a muy corto plazo, en la eliminación de la libertad de los jueces. (Por cierto, hay quienes sostienen que el proceso en Chile ha sido al revés: del cerco a la judicatura se ha pasado a la proposición de cárcel para los historiadores). ¿Persiguen ambos propósitos quienes quieren castrar toda libertad de estudio, investigación e interpretación del pasado?
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Abogado, historiador y académico chileno. Es autor de varios libros de historia de Chile. Doctor en Derecho, columnista semanal de El Mercurio